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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Nuestro país, alineándose al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), obliga a los
responsables y encargados del tratamiento a seguir una serie de pasos para asegurar que el
derecho humano a la protección de datos personales se encuentre debidamente protegido tal cual lo establece nuestra Ley 18331 y concordantes.
Es así que el decreto 64/020, reglamentario de la Ley 19.670, establece que todas las empresas con un
gran volumen de datos personales, o aquellas bases de datos que contengan información
sensible o especialmente protegida, deberán obligatoriamente contar con un Delegado de
Protección de Datos Personales.
El Delegado de Protección de Datos, según lo establece la ley, deberá contar con
conocimientos en Derecho especializados en materia de protección de datos personales, que
deberán acreditarse debidamente. Adicionalmente a la inscripción de un Delegado de
Protección de Datos, el decreto establece que estas entidades también deben realizar una
evaluación de impacto según Ley 19670. Es posible coordinar estas funciones en nuestro Estudio Jurídico.

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