Franquicia Tránsito Fronterizo del Código Aduanero
El Dr.Gabriel Cartagena participó de la reciente instancia realizada en la UCU Campus Salto sobre políticas de frontera haciendo referencia a la medida de cero kilo que considera ilegal, y reflexionó sobre la medida que permite ingresar 5 kgs de productos cada 15 días desde Argentina, medida dispuesta últimamente.
Nuestra consulta para el Dr. Cartagena fue si considera que esta medida de 5 kg. es tan ilegal como la de cero kilo.
«Nosotros hemos hablado lo que es una franquicia que esta determinada en el Art.146 del Código Aduanero Uruguayo, legislado desde el 14 de setiembre del año 2015, el cual da como Franquicia Especial el Tránsito Fronterizo. Esta Franquicia de Tránsito Fronterizo lleva a decir desde el punto de vista jurídico, que la medida del cero kilo que se impuso hasta el año 2017 sería ilegal porque está autorizando el tráfico entre ciudades vecinas como son Salto-Concordia o Paysandú-Colón, y para la subsistencia familiar», comenzó explicando Cartagena.
Continuó aclarando que «en ese Art.146 tampoco identifica si se refiere a productos sólidos o líquidos, no existe regulación , tampoco da una limitación de 5 kgs. o 5 lts.Tampoco existe una limitación al Tráfico Fronterizo en relación a que se permita cada 15 días como lo indica la Declaración de Aduanas de Tráfico Fronterizo que hay que emitir cada 15 días dispuesto junto a la medida de los 5 kgs.»
Ley versus regulaciones
Cartagena también nos explicó que si bien ADUANA tiene potestades para regular, no puede pasar sobre la ley.
«Según el Art.6 del Código Aduanero que se relaciona con las funciones de la ADUANA, ésta puede legislar y regular todo lo que tiene que ver con la Franquicia Tráfico Fronterizo, pero como toda regulación que se marque por resolución administrativa , que puede provenir del Director de ADUANA o Ministerio de Economía , no puede pasar por encima de la ley» , especificó nuestro entrevistado.
Agregó que si uno analiza fríamente lo que dice el Art.146 , » está autorizado el tráfico fronterizo para la subsistencia familiar».
«Y para enmarcar el concepto de subsistencia familiar nos vamos al año 1934 , cuando se crea la normativa de lo que era Subsistencias en aquel momento, entonces por subsistencia familiar nos referimos a productos de primera necesidad. Pero tampoco se ha definido una normativa , lo que ha sido una discusión , porque si volvemos cincuenta a sesenta años atrás en la legislación uruguaya , siempre ha habido inconveniente para legislar lo que es la subsistencia familiar»
Sigue reflexionando Cartagena en base a subsistencia familiar señalando que «como subsistencia familiar podríamos estar hablando de un salario mínimo de unos 19 mil pesos que se supone puede cobrar un trabajador uruguayo como sueldo. Pero si nos vamos al INE y buscamos información sobre lo que es el monto de la canasta básica para el interior , estamos hablando de arriba de los 60 mil pesos. Es un poco disparatado pensar que alguien con 60 mil pesos va a ir a Argentina y lo van a autorizar.»
Necesidad de conceptualizar el art.146
Ante todos estos planteos Cartagena plantea la necesidad de conceptualizar y determinar el Art.146.
«Dentro de los proyectos que se han planteado y que se han venido debatiendo para tratar de minimizar el impacto en la región por la diferencia cambiaria con Argentina, vemos que todo pasa por una macro economía en que el gobierno nacional debe tomar decisiones para definir los productos que podrían tener franquicias o algún tipo de descuento de impuestos , es el gobierno nacional que debe conceptualizar y determinar el Art.146 de nuestro Código Aduanero, el gobierno debe definir que la subsistencia familiar consiste en , y definirlo. Según mi concepción , la subsistencia familiar podría ser todo aquel producto de primera necesidad , pero también tenemos que ponerle un límite y en nuestro país quienes pueden regular eso es el propio MEF a través de ADUANA.»
El Dr.Cartagena da otro detalle además que tiene que ver con la nueva concepción de la ADUANA en el mundo , que según la OMA , ( Organización Mundial de Aduana), se está pidiendo que se favorezca el comercio internacional y en el marco de una globalidad no controlar sino favorecer el comercio.
«No soy especialista pero me he puesto a estudiar el tema y tenemos que ver entonces hasta que punto podemos limitar la frontera. Y acá la culpa no la tiene el ciudadano que lo que trata de hacer comprando en el otro lado es bajar sus costos de vida. Así que como conclusión podemos decir que lo que existe como Franquicia es la de Transito Fronterizo que está legislada en el Art. 146 del Código Aduanero y en el Art. 114 del Código Aduanero MERCOSUR. La limitación a cero kilo o litro es ilegal , y todo lo que tenga que ver con una limitación tiene que ser controlado y todo tiene que concordar con lo que dice la ley»
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