El Código del Proceso Penal uruguayo (Ley N.º 19.293 y modificativas) establece que toda investigación fiscal debe tener una duración máxima de un año, contada desde la formalización. En casos excepcionales, el fiscal puede solicitar al juez una prórroga por otro año más. Esta disposición del artículo 265 busca evitar que las investigaciones se vuelvan interminables o que se prolonguen injustificadamente.
Detrás de cada investigación hay personas. El indagado, que aún no ha sido declarado culpable, enfrenta muchas veces un proceso desgastante, con consecuencias familiares, laborales y psicológicas. La ley prevé la reserva de ciertas actuaciones para asegurar la eficacia de la investigación, pero ese mismo silencio puede generar angustia y un sentimiento de persecución.
El proceso penal debe ser un instrumento de búsqueda de la verdad, no una forma de castigo anticipado. Cuando una investigación se extiende más allá de lo razonable, o cuando el indagado permanece en la incertidumbre durante meses, el sistema corre el riesgo de afectar su salud mental y reputación, aun sin prueba de culpabilidad.
Investigar es un deber del Estado, pero hacerlo con equilibrio, prudencia y respeto por los derechos humanos es una obligación ética. El plazo no es solo una formalidad jurídica: es una garantía de justicia y humanidad.
La sociedad confía en sus fiscales y jueces, pero también espera que el tiempo no se convierta en castigo. Porque cuando la invest

