La Justicia ordenó al MSP suministrar Nivolumab en 24 horas

El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6.º Turno dictó sentencia favorable en una acción de amparo promovida por un paciente con cáncer gástrico —adenocarcinoma de la unión gastroesofágica o de esófago— a quien su equipo médico había indicado tratamiento con Nivolumab.

La sentencia reconoce la especial tutela constitucional de los derechos a la salud, la vida y una sobrevida digna, considerando que, ante una enfermedad oncológica, los mecanismos ordinarios no ofrecen una respuesta suficientemente rápida y eficaz.

El Tribunal entendió que la negativa del Ministerio de Salud Pública configuró, en las circunstancias concretas del caso, una actuación manifiestamente ilegítima, destacando la indicación del médico tratante y que el medicamento constituye la mejor opción científica para el paciente.

En consecuencia, por Sentencia N.º 28/2026, de 13 de agosto de 2026, se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar Nivolumab dentro del plazo de 24 horas, conforme a las indicaciones del equipo médico tratante y durante el tiempo que este determine. La resolución es de primera instancia.

Este tipo de procesos reafirma la importancia de la acción de amparo como instrumento jurídico para obtener una tutela urgente y efectiva cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados con la salud y la vida.

 

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